Trámites, burocracia, papeleo…todo este tipo de términos relacionados con la puesta en marcha de un negocio siempre conllevan ciertos tintes negativos, o al menos de complejidad. Sin embargo, esto no ha de ser un problema si tienes claro qué negocio montar y las razones que te han llevado a ello.

Este es el caso del post que hoy os presentamos, pues la decisión más importante y acertada ya la has tomado ¡abrir tu propia franquicia REMAX! Y si aún no lo tienes claro, antes de seguir leyendo te recomendamos que leas este otro post https://franquiciaremax.es/invertir-en-una-franquicia-inmobiliaria-tiempo-crisis/

No te preocupes por los siguientes pasos, te los resumimos en varios posts. El de hoy, lo dedicamos a la selección de forma jurídica, así como todos los trámites que has de llevar a cabo para constituir una sociedad.

I. Elección de la forma jurídica de la empresa

Este es el primer paso que has de llevar a cabo: decantarte por la forma jurídica en la que constituirás tu agencia inmobiliaria REMAX. Fundamentalmente, existe la posibilidad de hacerlo de dos modos:

  • Empresario individual (Persona Física)
  • Sociedad Mercantil (Persona Jurídica)

Nuestra recomendación para establecer una oficina REMAX es que optes por constituir una Sociedad Mercantil. En este cuadro puedes ver las diferentes tipologías bajo las que puedes crear tu sociedad mercantil.

Tipo de sociedad Nº mínimo socios Capital mínimo Max de capital de 1 socio Responsabilidad Tipo de socio
Sociedad de Responsabil. Limitada S.L 1 3.000 € 100% desembolsado No existe límite limitada al capital aportado Capitalistas y/o trabajadores
Sociedad Anónima 1 60.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años No existe límite limitada al capital aportado Capitalistas y/o trabajadores
Sociedad Cooperativa Coop. 3 Según estatutos. En algunas CCAA hay un mínimo 1/3 limitada al capital aportado Trabajadores
Sociedad Limitada Laboral. 3 3.000 € 100% desembolsado 1/3 limitada al capital aportado 51% trabajadores
Sociedad Anónima Laboral S.A.L.. 3 60.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años 1/3 limitada al capital aportado 51% trabajadores

II. Trámites para constituir una sociedad

1. Decide el nombre que llevará tu sociedad 

Antes de crear una sociedad, debes decidir el nombre que le vas a poner, es decir, debes elegir su denominación. Para ello es necesario solicitar una Certificación Negativa de Nombre ante el Registro Mercantil correspondiente, sección de Denominaciones de Sociedades y Entidades inscritas.

Sí, el nombre de la certificación es larguísimo y nada intuitivo, pero no te preocupes por este trámite: simplemente deberás cumplimentar una solicitud en la que deberás poner 3 posibles nombres con los que quieres denominar a tu sociedad, así como incluir también el nombre de alguno de los futuros socios.

El nombre que elijas se te reservará durante 24 meses…¡la verdad es que te dan tiempo! Un periodo que debes de aprovechar para llevar a cabo la solicitud de la Escritura Pública de constitución de la sociedad.  No obstante, la certificación con el nombre provisional tiene una validez de dos meses, trascurridos los cuales hay que renovarla sino se ha hecho la escritura.

2. Realiza el depósito bancario

El segundo paso que has de llevar a cabo para crear tu sociedad es realizar el depósito bancario. Éste, puede constituirse en cualquier Banco o Caja de Ahorros y el importe variará dependiendo del tipo de sociedad que se constituya, (véase tabla de arriba) por ejemplo, será como mínimo de 3.000 € para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y del 25 % de 60.000 €, (15.000 €), para el caso de las Sociedades Anónimas.

En la Entidad te darán un certificado que posteriormente tendrás que presentar en la Notaría.

La Entidad abrirá una cuenta sin CIF, por lo que el dinero no lo podremos mover hasta que tengamos el CIF.

3. Redacción de la Escritura y otorgamiento ante Notario.

La constitución de la sociedad debe figurar, en su caso, en Escritura Pública y ser firmada por los socios o sus representantes legales ante Notario.

La Escritura de Constitución tiene dos partes:

    • Los acuerdos de constitución adoptados por los socios (pactos escriturados).
    • Los Estatutos: en los que se establecerán las reglas imprescindibles para el funcionamiento corporativo de la sociedad, debiendo tener un contenido mínimo.

Por tanto, en esta escritura deben figurar los siguientes datos:

    • Los de los socios: Nombre, dirección, estado civil y régimen matrimonial.
    • El nombre de la sociedad que se constituye.
    • Domicilio social.
    • Objeto social, es decir, qué actividad va a desarrollar la sociedad.
    • El capital suscrito: Dependiendo del tipo de sociedad se exigirá que esté o no íntegramente desembolsado y podrá consistir no sólo en efectivo sino también en bienes muebles o inmuebles.
    • También deberá indicarse qué parte del capital es suscrito o desembolsado por cada uno de los socios y el número de acciones (sociedad anónima) o participaciones (sociedad limitada) en que se divide el mismo.
    • El régimen de transmisión de las acciones o participaciones.
    • El órgano de Administración de la Sociedad: la elección del cargo y sus facultades.
    • Los Estatutos por los que se va a regir la sociedad.

A su vez, cuando acudas a Notaría, has de presentar la siguiente documentación para que autorice la firma la Escritura:

    • La Certificación de Nombre emitida por el Registro Mercantil,
    • El justificante bancario de haber depositado el capital social
    • El CIF.

Es necesario solicitar a la Notaría que se expidan además de la copia auténtica, dos copias simples:

    •  Una de ellas para la Delegación de Hacienda  para cuando se liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
    •  Otra para cuando se solicite la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Una vez otorgada la escritura, el Notario dará cuenta al Registro de este hecho, quedando el nombre de la sociedad inscrito en el mismo. ¡Ya está registrada tu sociedad!

4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

No obstante, para que la creación de tu empresa sea totalmente legal, tienes que hacer frente al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales antes de los treinta días hábiles a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura.

La cuantía de este impuesto depende del valor real de las aportaciones realizadas. Este ascenderá al 1% del capital social (este porcentaje puede ser modificado por la comunidad autónoma a que corresponda). El incumplimiento de esta obligación tributaria anula la constitución de la sociedad por completo.

5. Inscripción en el registro mercantil

Otro aspecto que obligatoriamente deberás llevar a cabo es la inscripción de tu sociedad en el Registro Mercantil.

Así, tanto tu como el resto de fundadores de la empresa deberéis realizar una solicitud de inscripción y presentar en el Registro los documentos necesarios dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento de la escritura o autorización de la sociedad.

6. Publicidad de la inscripción de la constitución

Las sociedades y los comerciantes o empresarios individuales tienen obligación de hacer constar en su documentación y correspondencia mercantil los datos identificadores de su sociedad.

Estos datos son los datos que tienes que hacer constar:

    • Denominación que figura en el Registro Mercantil.
    • Número de hoja, folio, tomo, libro, y sección de la primera inscripción practicada.

7. Solicitud de C.I.F (Código de Identificación Fiscal)

Debes de obtener el CIF obligatoriamente en un plazo de treinta días naturales siguientes a la constitución de la sociedad en la delegación de Hacienda correspondiente.

III ¿Por qué constituir una sociedad con una franquicia REMAX?

REMAX es el concepto más empresarial que encontrarás en el mercado para crear tu propia sociedad y emprender en el negocio inmobiliario. Se trata de un sistema de trabajo que ha permitido que la media de agentes asociados por oficina, en España, supere en la actualidad los 15 agentes, llegando algunos de nuestros mejores franquiciados a contar con varias oficinas y más de 100 agentes asociados en ellas.

Por ello, podríamos decir que la gran diferencia de nuestra compañía frente al resto de franquicias inmobiliarias es que REMAX pone el foco en los agentes y no en las propiedades y tiene como fin último convertirse en la mejor elección para ellos. En RE/MAX todo gira en torno a la figura del “agente”. Esta fue la idea original de su fundador; crear una empresa diseñada para “atraer y retener a los mejores productores del sector. Aquí, un resumen del modelo de negocio de una Oficina REMAX:

Ahora que ya has elegido y constituido la sociedad sobre la que vas a emprender tu negocio inmobiliario, estás más cerca de convertirte en un Broker de RE/MAX. Atento al siguiente post, en el te contaremos todos los trámites que has de llevar acabo para la puesta en marcha de oficina RE/MAX. Mientras tanto, puedes solicitar esta y toda la información que necesites a nuestro departamento de expansión en este link https://franquiciaremax.es/informacion-franquicia-inmobiliaria/